Artículo 298 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
298.- Cuando el homicidio se cometa en riña o duelo, se impondrá al responsable la sanción de cuatro a nueve años de prisión si es el provocado y de seis a doce si es el provocador, y en ambos casos, multa de cien a doscientas cuotas.
Si el homicidio se cometiere en una riña en la que intervengan tres o más personas, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si la víctima recibiere una sola lesión mortal y constare quien la infirió, sólo a éste se aplicará la sanción que proceda y a los demás, las correspondientes a las que hubieren inferido o a su coparticipación;
II.- Cuando se infieran varias lesiones, todas mortales, y constare quienes fueron los responsables, se considerará a todos éstos como homicidas; y III.- Cuando sean varias las lesiones, unas mortales y otras no y se ignore quienes infirieron las primeras pero constare quienes lesionaron, a todos se aplicará de tres a doce años de prisión. Si se ignora quienes lesionaron, a todos los que intervinieron en la riña se les aplicará la misma sanción que señala esta fracción.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.