Artículo 30 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
30.- La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante, en los términos que el Código Adjetivo Penal aplicable establezca.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
El monto de la reparación del daño será fijado por el juez según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso o en ejecución de sentencia.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Cuando la reparación del daño deba exigirse a tercero, se tramitará en los términos que fije el Código Adjetivo Penal aplicable.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
La responsabilidad relativa a la reparación del daño, será igual en los delitos culposos que en los intencionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.