Artículo 316 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
316.- El automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que deje en estado de abandono sin prestarle o facilitarle asistencia a la persona a quien atropelló, o le causó un daño similar, será sancionado con la pena de uno a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien cuotas, por esta sola circunstancia. Si del abandono resultare la muerte, la sanción será de dos a ocho años de prisión; si resultaren lesiones o algún otro delito, se aplicará la mitad de las sanciones que correspondan a aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.