Código Penal estatal

Artículo 321 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

321.- Se considerará calificado el delito de robo, cuando:

I.- Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aun cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, o cuando el ladrón la ejecute después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;

II.- Los objetos de robo sean un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivo público, o documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obre en un expediente judicial;

III.- Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre, de trabajo o de hospedaje;

IV.- Se cometa en paraje solitario, en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;

V.- Se cometa aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión que se produzcan por un incendio, naufragio, inundación, accidentes o delitos en el tránsito de vehículos o aeronaves, u otros siniestros;

VI.- Se roben tubos, conexiones, tapas de registro o cualesquiera otros implementos de un servicio público u otros objetos que estén bajo la salvaguarda pública, sin perjuicio de lo que proceda por el daño a la propiedad;

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

VII. Se sustraiga material de cobre en forma de cables, tapas, tubos, conectores, conductores, bovinas de motores u objetos similares, aún y cuando no se encuentren bajo la custodia o salvaguarda de un servicio público, adheridos o no a un bien inmueble, sin perjuicio de lo que proceda por el daño a la propiedad;

VIII.- Se cometa de noche, llevando armas, con fractura o empleo de llaves falsas, horadación, excavación o escalamiento, o sean los ladrones dos o más o fingiéndose funcionarios o empleados públicos o suponiendo una orden de alguna autoridad; y IX.- Recaiga sobre vehículos estacionados en la vía pública, sobre parte de ellos u objetos guardados en su interior.

(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

X. El objeto del robo, sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para intercambiar o canjear bienes y servicios.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

Además de las sanciones señaladas en el artículo 320 de este Código, se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión al responsable de robo calificado.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 23 DE JUNIO DE 2018)

321 Bis.- Se aplicará de uno a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta hasta trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria en el momento de la comisión del delito, a quien adquiera, transporte o posea, material de cobre en forma de cables, tapas, tubos, conectores, conductores, bobinas de motores u objetos similares, sin constatar documentalmente su lícita procedencia.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

Igual pena se aplicará a quien comercialice oro, plata, piedras preciosas o cualquier mineral, sin constatar documentalmente su lícita procedencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

321.- Se considerará calificado el delito de robo, cuando: I.- Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aun cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella,…

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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