Código Penal estatal

Artículo 346 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

346.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentren algunas personas;

II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar daños a las personas;

III.- Archivos Públicos o Notariales;

IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios o monumentos públicos; y (REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 1999)

V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier otro género.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

346.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentren…

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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