Artículo 36 de Código Penal para el Estado de Zacatecas — Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas — Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
36.- El decomiso consiste en la aplicación a favor del Gobierno del Estado, de los instrumentos, objetos o productos de los delitos no contemplados en la Ley de Extinción de Dominio, en los términos del presente Código.
Si son de uso lícito, se decomisarán sólo cuando el sujeto haya sido condenado por delito doloso; si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando éste haya tenido conocimiento de su utilización para la comisión del delito y no lo denunció o no hizo cuanto estaba de su parte para impedirlo.
37.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 1 DE JULIO DE 2015)
38.- (DEROGADO POR EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS, P.O. 1 DE JULIO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.