Artículo 361 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
361.- En los casos del artículo 358, quedan exceptuados de sanción aquéllos que no puedan cumplir con el deber a que el mismo artículo se refiere, por correr peligro en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de los que señala el artículo 359.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2005)
En el ejercicio del periodismo, quedan exceptuados de la prohibición de ocultar datos, indicios o pruebas a que se refiere el artículo 358, los que habiendo publicado alguna información de interés público en sus medios, estén obligados, por ética periodística a guardar el secreto profesional, respecto a sus fuentes de información.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2003)
Las excepciones a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán en beneficio de los padres, tutores u cuidadores de menores de edad que fueren víctimas de algún delito.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.