Artículo 363 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
363.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas y destitución del empleo, cargo o comisión, al servidor público que:
I.- Se niegue a recibir una denuncia o una querella o impida o retarde su presentación.
II.- Omita injustificadamente ofrecer los medios de prueba y promover lo que legalmente proceda, a fin de que al ofendido o a la víctima del delito, en caso de que tenga derecho a ello, le sea reparado el daño.
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
III.- Mediante cualquier acción u omisión que no constituya delito diverso, ejerza cualquier represalia contra persona que haya formulado denuncia o querella o fungido como testigo de la presunta comisión de un delito o de una conducta sancionada por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en contra de persona ligada por parentesco, vínculo afectivo o de negocios con el denunciante, querellante o testigo.
364.- (DEROGADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.