Artículo 387 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
387.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa de cien a trescientas cuotas, al que sin autorización de la autoridad estatal o municipal competente o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, fabrique, trasporte, comercie, distribuya, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disponga o, en general, realice actos con materiales o residuos no peligrosos que ocasionen daños o riesgos graves a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.