Artículo 391 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
391.- Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien:
I. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal;
II. Altere, oculte o destruya, información, registros, reportes o cualquier otro documento que se deba conservar de conformidad con la normatividad ambiental estatal;
III. Como prestador de servicios ecológicos y ambientales, perito o especialista en la materia, falte a la verdad provocando un daño o riesgo grave a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;
IV. No lleve a cabo las medidas técnicas, correctivas o de seguridad, necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga; o V. Después de haber sido sancionado administrativamente en dos ocasiones por la autoridad ambiental competente, reincida en la conducta que dio origen a las sanciones.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.