Código Penal estatal

Artículo 391 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

391.- Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien:

I. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal;

II. Altere, oculte o destruya, información, registros, reportes o cualquier otro documento que se deba conservar de conformidad con la normatividad ambiental estatal;

III. Como prestador de servicios ecológicos y ambientales, perito o especialista en la materia, falte a la verdad provocando un daño o riesgo grave a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;

IV. No lleve a cabo las medidas técnicas, correctivas o de seguridad, necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga; o V. Después de haber sido sancionado administrativamente en dos ocasiones por la autoridad ambiental competente, reincida en la conducta que dio origen a las sanciones.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

391.- Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas, a quien: I. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado, con el propósito de…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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