Artículo 395 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
395. Por actos de maltrato y crueldad, se estará a lo dispuesto en la Ley para el Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas.
Quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en el presente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.