Artículo 40 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
40.- La amonestación consiste en la advertencia que el juez siempre deberá hacer al sentenciado, en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndolo de las sanciones que se le impondrían en caso de reincidencia. La amonestación se hará en privado o públicamente, a juicio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.