Artículo 47 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
47.- El juez podrá, a petición y a costa del ofendido, ordenar la publicación de la sentencia en Entidad diferente o en algún otro periódico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.