Artículo 63 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
63.- Cuando por culpa se origine únicamente daño en las cosas, se perseguirá por querella necesaria, cualquiera que sea su valor, sea o no con motivo de tránsito de vehículos y se sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, además de la reparación del daño.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.