Artículo 71 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
71.- Los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.