Artículo 75 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
75.- Cuando el reo acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las circunstancias de la sanción que le fue impuesta, por ser incompatible con su edad, salud o constitución física, el Juez de Ejecución podrá dictaminar las medidas pertinentes, siempre que éstas no afecten la naturaleza de la sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.