Artículo 86 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
86.- Queda al prudente arbitrio del juez o tribunal suspender la ejecución de las sanciones impuestas al tiempo de pronunciarse la sentencia definitiva, de acuerdo con las siguientes limitaciones:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 1999)
I.- Podrá suspenderse a petición de parte o de oficio la ejecución de las sanciones privativas de libertad que no excedan de cuatro años si concurren estas condiciones:
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 1999)
a) Que no se trate de reincidente;
b) Que no existan circunstancias que evidencien que cometerá nuevo delito;
c) Que haya observado buena conducta;
d) Que tenga modo honesto de vivir;
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 1999)
e) Que no se trate de la comisión de alguno de los delitos previstos en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.