Código Penal estatal

Artículo 90 de Código Penal para el Estado de Zacatecas

Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

90.- El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios.

El indulto, tratándose de delitos del orden común, se concederá cuando por razones sociales, humanitarias o de interés público, lo estime conveniente el Ejecutivo del Estado. En los delitos políticos queda a la prudencia y discreción del mismo Ejecutivo otorgarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 90 de Código Penal para el Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Penal para el Estado de Zacatecas?

90.- El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios. El indulto, tratándose de delitos del orden común, se concederá cuando por razones…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.