Artículo 90 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
90.- El indulto extingue las penas impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso y la reparación de los daños y perjuicios.
El indulto, tratándose de delitos del orden común, se concederá cuando por razones sociales, humanitarias o de interés público, lo estime conveniente el Ejecutivo del Estado. En los delitos políticos queda a la prudencia y discreción del mismo Ejecutivo otorgarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.