Artículo 94 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
94.- La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.