Artículo 96 de Código Penal para el Estado de Zacatecas
Código Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
96.- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió el delito, si fuere consumado;
desde que cesó si fuere continuado o permanente, o desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si se tratare de tentativa o de delito imposible.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2022)
Cuando se trate de delitos sexuales, si el sujeto pasivo es un niño, niña o adolescente o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la acción penal será imprescriptible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.