Artículo 11 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. Validez personal y edad penal.
Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.
Este código se aplicará, por igual, a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.