Artículo 113 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113. Efectos y procedencia del indulto.
El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar algún cargo o empleo.
Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto, con las excepciones establecidas en la ley. Particularmente, no procede el indulto en el delito de violación y en los imprescriptibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.