Artículo 115 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. Efectos y características de la prescripción.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2021)
La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestas (sic) de ejecutar las penas y las medidas de seguridad y para ello bastara el Trascurso del tiempo señalado por la ley.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 3 DE MAYO DE 2020)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 17 DE JUNIO DE 2021)
(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. 07 DE MARZO DE 2024)
Los delitos de secuestro, desaparición forzada de personas, tráfico de influencias, cohecho en los términos de la fracción II del artículo 338, peculado cuando la cuantía exceda de quinientas veces del valor de la Unidad de Medida y Actualización de conformidad con el artículo 339, concusión en los términos de la fracción II del artículo 340, homicidio calificado, feminicidio, violación de conformidad con los artículos 176 y 177 y 180, abuso sexual de conformidad con el artículo 179 y 180, tortura, enriquecimiento ilícito en los términos de la fracción II del artículo 322, pederastia de conformidad con el artículo 177 BIS, exposición de incapaces o menores de edad de conformidad con en el artículo 193, estupro de conformidad con el artículo 181, y tráfico de menores de conformidad a los artículos 159, pornografía infantil de conformidad con los artículos 276, 276 bis y 277 de este Código, son imprescriptibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.