Artículo 129 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. Autoridad competente para resolver la extinción.
La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la etapa de investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del proceso.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.