Artículo 13 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Aplicación supletoria del Código Penal.
Cuando se cometa un delito no previsto por este ordenamiento, pero sí en una ley especial del Estado, se aplicará esta última y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.