Artículo 144 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Si las lesiones fueren inferidas en riña, se impondrán la mitad o cinco sextos de las penas que le puedan corresponder, según se trate de provocado o provocador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.