Artículo 159 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159. Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la guarda o custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán a los que ejerciendo la patria potestad, guarda o custodia, a cambio de un beneficio económico, otorguen el consentimiento al tercero que reciba al menor; o al que, sin intervención de intermediario, incurra en la conducta señalada en el párrafo anterior.
Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo primero, las penas se aumentarán en un tanto más de la prevista en aquél.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo por móviles piadosos y para incorporarlo a su núcleo familiar otorgándole los beneficios propios de tal incorporación, se le impondrá una pena de nueve meses a tres años tres meses de prisión y multa de cincuenta y cuatro a doscientas treinta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
Si el menor es trasladado fuera del territorio del Estado, las penas se incrementarán en un tercio.
Además de las penas señaladas los culpables de los delitos perderán los derechos que tengan en relación con el menor, incluidos los de carácter sucesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.