Código Penal estatal

Artículo 16 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. Delito Instantáneo, continuo o continuado.

El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

I. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;

(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

II. Permanente o continuo: Cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y, (REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Delito Instantáneo, continuo o continuado. El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser: (REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014) I. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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