Artículo 16 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Delito Instantáneo, continuo o continuado.
El delito atendiendo a su momento de consumación, puede ser:
(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
I. Instantáneo: Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal;
(REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
II. Permanente o continuo: Cuando se viola el mismo precepto legal, y la consumación se prolonga en el tiempo; y, (REFORMADA, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
III. Continuado: Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MARZO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.