Código Penal estatal

Artículo 172 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172. Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento de otro y para conocer algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada:

I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II. Reproduzca dichos documentos u objetos; y, III. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento de otro y para conocer algún secreto, intimidad personal o…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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