Artículo 177 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177. Se aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de setecientas veinte a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I. Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o, II. Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
(REFORMADO, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Si se ejerciera violencia, o si existiera suministro previo de estupefacientes o psicotrópicos que inhiban la voluntad de la víctima, las penas previstas se aumentarán en una mitad.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2017)
Artículo 177 Bis. Comete el delito de pederastia quien ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento a un menor de 18 años y se le impondrá prisión de diez a dieciocho años y multa de setecientos veinte a mil doscientos noventa y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.
La pederastia se considerará agravada si:
I. El sujeto activo del delito tuviere una relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica, o derivada del engaño o influencia mediante el uso de internet, telefonía o de cualquier tecnología de la información, o desempeñare un ministerio religioso, cargo o comisión públicos o una profesión o empleo, y aprovechando la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, hubiese utilizado dichos medios o circunstancias que ello le proporcionaba para cometer el delito;
II. El sujeto activo del delito tuviere relación de parentesco de cualquier tipo o grado con la víctima, o fuere concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo; o si éste se encuentra bajo la dependencia, tutela, curatela, guarda o custodia de aquél por cualquier otro motivo;
III. Se cometiere por dos o más personas;
(REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
IV. El sujeto activo se aproveche de la confianza, ignorancia, extrema necesidad económica o alimentaria o subordinación de la víctima, o de la relación de superioridad o de cualquier índole que sobre esta tenga;
(REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
V. Si el sujeto activo obliga a la víctima a consumir, o le suministra sin su consentimiento, drogas, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia toxica que imposibilite su defensión de manera total, parcial, momentánea o permanente;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
VI. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo de servicio público; o (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
VII. Fuere cometido en despoblado o en lugar solitario.
(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
En estos supuestos, se impondrán al activo de doce a treinta y seis años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y cinco a dos mil cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE ABRIL DE 2021)
Además, si fuere el caso, el sujeto activo perderá la patria potestad, la tutela o custodia, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y todo derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.