Artículo 179 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179. Al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona menor de doce años, o en persona de sesenta y cinco años o más, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obliguen a realizarla por razón de sexo, clase social, coerción, amenazas entre otros, se le impondrán de 6 a 12 años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2017)
Igualmente al que ejecute un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, con una persona mayor de doce años pero menor de 18 años, se le impondrán de 4 a 9 años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.