Artículo 188 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, suspensión e inhabilitación por igual término al de la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I. Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II. Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y, III. Realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos SUBTÍTULO QUINTO DELITOS DE PELIGRO CONTRA LAS PERSONAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.