Código Penal estatal

Artículo 190 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 190. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y se le privará de la patria potestad, o de la tutela, o custodia al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, o persona mayor de sesenta y cinco años o más, o menores de edad, o de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, teniendo la obligación de cuidarla, o por si misma exponiéndola a un peligro en su integridad física, teniendo la obligación de cuidarla. Si el sujeto activo fuere ascendiente o tutor de la víctima, se le privará del derecho de heredar respecto a la persona abandonada.

Al familiar o cualquier persona que omita el cuidado de una persona incapaz de valerse por sí misma, o persona mayor de sesenta y cinco años o más, o menores de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, estando este obligado legalmente de prestarle cuidados y alimentos, y que ejerza sobre el cualquier tipo de maltrato físico o trato humillante, y que con motivo de esta conducta ponga en peligro la vida, salud o integridad de la persona, se le impondrá de un año a tres años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos dieciséis veces la Unidad de medida y Actualización.

Si con motivo de la omisión de cuidado dispuesta en el párrafo anterior, sobreviene la muerte de la persona mayor de sesenta y cinco años, o menor de edad o de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, se le impondrá la pena de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Al familiar o cualquier persona que condiciones (sic) a una persona mayor de sesenta y cinco años o más, el acceso y permanencia a su propio domicilio, o cualquiera de sus bienes inmuebles, le restrinja o condicione el uso de sus bienes muebles; presiones (sic) por medio de violencia física o moral para que teste o cambie su testamento a favor de un tercero, disponga sin autorización de sus recursos económicos, o sustraiga, despoje, retenga o condicione la entrega de documentos de identidad o acceso a los servicios de salud y asistencia social, se le impondrá de tres a seis años de prisión y de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 4 DE JULIO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y se le privará de la patria potestad, o de la tutela, o custodia al que abandone…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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