Código Penal estatal

Artículo 20 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. Desistimiento y arrepentimiento.

Si el sujeto se desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)

Artículo 20 Bis. Delitos que se investigan por querella:

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos:

I. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico;

II. Abuso de confianza;

III. Abuso sexual a que se refiere el artículo 178 de este Código;

IV. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)

V. Allanamiento de morada;

VI. Amenazas;

VII. Bigamia;

VIII. Cometidos en el ejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica;

IX. (DEROGADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2023)

X. Chantaje;

XI. Daños, establecidos en los artículos 206 y 208 de este Código;

XII. Despojo;

XIII. Estupro;

XIV. Exacción Fraudulenta;

XV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos;

XVI. Fraude;

XVII. Hostigamiento sexual;

XVIII. Intimidación;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2022)

XIX. Lesiones, que tardan en sanar menos de quince días; con excepción de aquéllas a que hace referencia el artículo 143 de este Código.

(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2022)

XX. Lesiones, que tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;

con excepción de aquéllas a que hace referencia el artículo 143 de este Código.

XXI. Negación del servicio público;

XXII. Peligro de contagio;

XXIII. Privación de libertad con fines sexuales;

XXIV. Procreación asistida e inseminación artificial;

XXV. Revelación de secretos o comunicación reservada;

XXVI. Robo simple, cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción I del artículo 196 de este Código;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)

XXVII. Simulación de pruebas;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)

XXVIII. Violación a la intimidad personal o familiar; y (ADICIONADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)

XXIX. La discriminación.

(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)

XXX. Violación a la intimidad sexual

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Desistimiento y arrepentimiento. Si el sujeto se desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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