Artículo 20 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Desistimiento y arrepentimiento.
Si el sujeto se desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
Artículo 20 Bis. Delitos que se investigan por querella:
Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los siguientes delitos:
I. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico;
II. Abuso de confianza;
III. Abuso sexual a que se refiere el artículo 178 de este Código;
IV. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
V. Allanamiento de morada;
VI. Amenazas;
VII. Bigamia;
VIII. Cometidos en el ejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica;
IX. (DEROGADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2023)
X. Chantaje;
XI. Daños, establecidos en los artículos 206 y 208 de este Código;
XII. Despojo;
XIII. Estupro;
XIV. Exacción Fraudulenta;
XV. Falsificación o alteración y uso indebido de documentos;
XVI. Fraude;
XVII. Hostigamiento sexual;
XVIII. Intimidación;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2022)
XIX. Lesiones, que tardan en sanar menos de quince días; con excepción de aquéllas a que hace referencia el artículo 143 de este Código.
(REFORMADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2022)
XX. Lesiones, que tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
con excepción de aquéllas a que hace referencia el artículo 143 de este Código.
XXI. Negación del servicio público;
XXII. Peligro de contagio;
XXIII. Privación de libertad con fines sexuales;
XXIV. Procreación asistida e inseminación artificial;
XXV. Revelación de secretos o comunicación reservada;
XXVI. Robo simple, cuando el valor de lo robado no exceda lo estipulado en la fracción I del artículo 196 de este Código;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
XXVII. Simulación de pruebas;
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
XXVIII. Violación a la intimidad personal o familiar; y (ADICIONADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2017)
XXIX. La discriminación.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)
XXX. Violación a la intimidad sexual
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.