Artículo 209 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. Las penas señaladas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad más, cuando los daños en los bienes se causen con motivo u ocasión de un espectáculo deportivo, profesional, taurino, artístico u otros similares en que tiene lugar o en sus inmediaciones, antes, durante o después de su desarrollo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.