Artículo 212 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212. A quienes cometan el delito de fraude se les impondrán las penas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
I. De seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
II. De uno a cuatro años de prisión o multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
III. De dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
IV. De cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis, veces la Unidad de Medida y Actualización cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización; y, (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
V. De seis a doce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta (sic)
dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)
Artículo 212 Bis. Comete el delito de fraude familiar el que en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, ceda, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.