Artículo 214 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. Comete el delito de abuso de confianza, quien con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa mueble ajena, de la que se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán las siguientes penas:
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
I. Prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el monto de lo dispuesto no exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
II. Prisión de uno a seis años y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, si el monto excede de doscientas pero no de dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización;
y, (REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
III. Prisión de seis a doce años y multa de cuatrocientas treinta y dos a ochocientas sesenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, si el monto es mayor de dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.