Artículo 22 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Prohibición de penas trascendentales.
Estando prohibidas las penas trascendentales, la responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes del imputado y los partícipes.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.