Código Penal estatal

Artículo 22 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. Prohibición de penas trascendentales.

Estando prohibidas las penas trascendentales, la responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes del imputado y los partícipes.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

Prohibición de penas trascendentales. Estando prohibidas las penas trascendentales, la responsabilidad penal no debe pasar de la persona o bienes del imputado y los partícipes. (REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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