Código Penal estatal

Artículo 228 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 228. Se sancionará con pena de prisión de diez a veinte años y multa de setecientas veinte a mil cuatrocientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización y baja de la corporación o institución que corresponda, al elemento que:

I. Utilice cualquier bien, equipo o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

II. Induzca al personal que tenga bajo su mando, para que preste algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa o reclute personal con el mismo fin;

III. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión, que pueda favorecer sus actividades o eludir las operaciones de las corporaciones de seguridad u otras autoridades que participen en su investigación y persecución;

IV. Incumpla con sus obligaciones, respecto de los elementos a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

V. Obstaculice las acciones en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VI. No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VII. Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las corporaciones de seguridad pública o procuración de justicia a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos, siempre que se empleen en beneficio de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VIII. Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en la corporación o institución en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos;

IX. Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

X. Ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa o proteja o facilite su fuga;

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

XI. Proporcione servicios distintos a los señalados en las fracciones anteriores a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; y, (ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

XII. Porte o utilice durante el servicio o comisión, uno o varios teléfonos móviles, radiofrecuencias, radiotransmisiones o cualquier aparato de comunicación que no sea de aquellos que les hubieren proporcionado por la dependencia o corporaciones correspondientes para el ejercicio de su cargo.

Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Artículo 228 bis. Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas y medidas de seguridad, de cualquier ámbito, o sobre cualquier servidor público, funcionario o trabajador, se le impondrá de cuatro a veinte años de prisión y multa de hasta quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Además de lo anterior, cuando el sujeto activo sea miembro, funcionario, trabajador o servidor público, de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio o del Estado, de procuración de justicia y de ejecución de las penas estatal, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea agente o trabajador de seguridad privada que realice actividades de custodia o vigilancia hacia servidores públicos, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de hasta ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2012)

Además de la pena y sanción que corresponda por la realización de la conducta descrita en los dos párrafos anteriores, el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2013)

Cuando el que realice esta conducta, utilice para ello algún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que en sus características exteriores sea similar en apariencia a los vehículos antes señalados, además de las penas previstas en el párrafo anterior, se impondrá desde un tercio hasta una mitad más de sanción privativa de libertad que le corresponda.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE MAYO DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

Se sancionará con pena de prisión de diez a veinte años y multa de setecientas veinte a mil cuatrocientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización y baja de la corporación o institución que corresponda, al…

¿Está vigente el artículo 228?

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