Código Penal estatal

Artículo 247 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 247. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por cualquier medio altere o destruya alguna vía de comunicación o transporte público, que no sean de jurisdicción federal, modifique o inutilice las señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios (REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por cualquier medio altere o destruya alguna vía de comunicación o transporte…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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