Código Penal estatal

Artículo 264 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 264. Se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, si el que entregue los insumos o materiales referidos fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales. Se harán acreedores a la misma sanción, los funcionarios o empleados de alguna entidad o dependencia pública estatal que entreguen estos insumos a quiénes no tengan derecho a recibirlos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango?

Se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas,…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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