Código Penal estatal

Artículo 268 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 268. Comete el delito de ecocidio quien por acción, omisión o comisión por omisión provoque directa o indirectamente un daño, destrucción o la perdida vasta, duradera y grave de uno o más ecosistemas o áreas naturales protegidas, en una zona determinada, de tal manera que la vida y disfrute de los habitantes entendiendo como éstos a cualquier ser vivo, se vea gravemente limitada, en el momento y/o en el futuro.

Al responsable del delito de ecocidio se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a seiscientas cuarenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se aumentará hasta en una mitad la pena, si el deterioro es ocasionado por personas cuya actividad sea la exploración, explotación o manejo de minerales o de cualquier depósito del subsuelo.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

Comete el delito de ecocidio quien por acción, omisión o comisión por omisión provoque directa o indirectamente un daño, destrucción o la perdida vasta, duradera y grave de uno o más ecosistemas o áreas naturales…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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