Artículo 27 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Responsabilidad de las personas morales.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
Sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas, miembros o representantes de una persona moral, con excepción de las instituciones estatales, las personas morales también serán penalmente responsables según sea la clasificación jurídica que se les atribuya, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de su conducta, cuando se cometa algún un (sic) hecho delictivo con los medios que para tal objeto le haya proporcionado la persona jurídica a la persona física o sus representantes, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla. A las personas morales se les impondrá las consecuencias jurídicas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.