Código Penal estatal

Artículo 276 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango

Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 276. Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla a través de cualquier medio se le impondrán de seis a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.

Se impondrán las mismas penas a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga, publicite o difunda el material a que se refieren las acciones anteriores.

No constituye este delito el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)

Artículo 276 Bis. A quien posea, obtenga, ofrezca, almacene o facilite por cualquier medio fotografías, videos o imágenes seductoras o insinuantes de menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, con el objeto de divulgarlas en redes sociales se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se impondrá las mismas penas a quien reproduzca, comparta o comercialice el material a que se refiere las acciones anteriores.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2018)

Artículo 276 Ter. A quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

De los supuestos anteriores, además de las penas establecidas se decomisaran las imágenes o videos, materia del delito para su destrucción y se obligará al sentenciado a eliminarlo de cualquier red de internet en la que se haya publicado.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 276 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango?

Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el…

¿Está vigente el artículo 276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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