Artículo 278 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278. Los culpables de los delitos previstos en este subtitulo, quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.