Artículo 292 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292. El incurra en alguna de las hipótesis expresadas en el artículo anterior, perderá los derechos que tenga con respecto a la víctima u ofendido, incluidos los de carácter sucesorio.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.