Artículo 3 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Prohibición de responsabilidad objetiva.
Para que la acción o la omisión sean penalmente relevantes, deben realizarse en forma dolosa o culposa.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MAYO DE 2014)
La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.