Artículo 310 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 310. Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de derechos políticos hasta por cuatro años al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I. Servicios Públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;
III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público: y, IV. Vías de comunicación del Estado.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.