Artículo 317 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 317. Siempre que dos o más personas resuelvan cometer alguno de los delitos de que tratan los capítulos tercero, cuarto y sexto de este subtitulo y acuerden los medios para producirlos, se les impondrá de uno a siete años de prisión y multa de setenta y dos a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.