Artículo 319 de Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319. Para todos los efectos legales se considerarán como delitos contra el Estado los consignados en este subtítulo, con excepción de lo previsto en el artículo 314 de este código y los demás que se cometan con motivo de la rebelión, sedición, motín, terrorismo o sabotaje y no estén comprendidos en este subtítulo.
SUBTÍTULO SEGUNDO FALSIFICACIÓN, COMERCIO Y USO DE UNIFORMES, INSIGNIAS, MATERIAL Y ACCESORIOS DE LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.